Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que concede la suspensión provisional en un juicio de amparo, puesto el perjuicio que puede ocasionarse al querellante, con la suspensión provisional, puede ser reparado al pronunciarse la resolución sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 808769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1308
Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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