FISCALES

Artículo IUS 808771. SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO TIENE ALGUN RECURSO LEGAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO TIENE ALGUN RECURSO LEGAL.

Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de alzada, del Distrito Federal, que declara desierto un recurso de apelación y ejecutoriada la sentencia apelada, procede negar la suspensión, puesto que el acto reclamado puede ser remediado mediante recurso de reposición que establece el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y, por tanto, no se causa perjuicio alguno al quejoso.

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Registro digital (IUS): 808771

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1128

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6894/37. H. de Cornejo Rosa. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808771 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808771 de la J. Fiscales SCJN?

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