Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" es el medio de difusión del gobierno local, en el que deben publicarse, entre otros, los reglamentos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, para los efectos de su vigencia legal, como lo disponen los artículos 2o., 3o. y 8o., fracción III, de la ley de dicha publicación. En estas condiciones, la versión impresa de ese periódico es lo que se conoce como la fuente primigenia de la norma y, por ende, es imprescindible atender a su texto, es decir, a la literalidad de la divulgación realizada en ese documento, para determinar la fecha de entrada en vigor de aquélla, toda vez que se trata de la reproducción más precisa de la voluntad del órgano emisor, sin que resulte admisible considerar la información que sobre dicha vigencia pueda obtenerse de medios electrónicos de difusión, aun cuando provenga de páginas o sitios de Internet oficiales, toda vez que su publicidad, en esa forma, únicamente surte efectos de divulgación, pero no afecta la entrada en vigor de los reglamentos ni el contenido de los materiales publicados en la versión impresa e, inclusive, su consulta queda bajo la estricta responsabilidad del usuario, como expresamente lo disponen los preceptos 21 y 22 de la invocada Ley del Periódico Oficial referido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
---
Registro digital (IUS): 2007903
Clave: (III Región)4o.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3026
Amparo en revisión 298/2014 (cuaderno auxiliar 640/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Miguel Ángel de Miguel Borboa y otros. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808771. SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO TIENE ALGUN RECURSO LEGAL.
Siguiente
Art. IUS 808774. COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo