Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la representación de los comités ejecutivos agrarios, no la tienen independientemente cada uno de sus miembros, sino todos en conjunto, si se promueve amparo por uno solo de ellos, es indiscutible que carece de la personalidad necesaria para tal efecto y debe sobreseerse en aquél.
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Registro digital (IUS): 808774
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1132
Amparo administrativo en revisión 6652/37. Comité Particular Ejecutivo de la Comunidad Agraria de la Sabanilla. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.51 A (10a.). REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL OBTENIDO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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