FISCALES

Artículo IUS 808758. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

Como de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras que tengan el carácter de ociosas, la orden dada por estos últimos para concederlas por esa circunstancia, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 808758

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1827

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7822/37. Fernández de Campos Joaquina. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808758 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808758 de la J. Fiscales SCJN?

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