FISCALES

Artículo IUS 808765. SUSPENSION, ES INEXISTENTE LO ACTUADO EN EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ELLA, SI EL INCIDENTE NO SE ABRIO A PRUEBA, POR CAUSAS INDEPENDIENTES A LA VOLUNTAD DEL INTERESADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, ES INEXISTENTE LO ACTUADO EN EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ELLA, SI EL INCIDENTE NO SE ABRIO A PRUEBA, POR CAUSAS INDEPENDIENTES A LA VOLUNTAD DEL INTERESADO.

Si el que promueve incidente sobre daños y perjuicios causados por la suspensión concedida en el amparo, solicitó oportunamente que el incidente se abriera a prueba y se da cuenta con el escrito respectivo cuando ya se señaló día para la audiencia en el incidente, y se pronuncia sentencia en éste, declarando que el actor no probó su acción, se priva al propio actor del derecho que le asistía, conforme al artículo 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que se abriera a prueba el incidente, y no siéndole imputable la falta de prueba, debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito, para el efecto de que se mande abrir el incidente a prueba, y continúe la tramitación, en la forma prevenida por la ley.

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Registro digital (IUS): 808765

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1530

Precedentes

Queja en amparo administrativo 535/37. Revilla Julio W. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808765 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808765 de la J. Fiscales SCJN?

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