Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la autoridad responsable está imposibilitada de cumplir con una sentencia de amparo, por no tener ya en su poder el objeto contra cuyo desposeimiento se otorgó la protección constitucional, debe entregar el precio de esa cosa a la parte quejosa.
---
Registro digital (IUS): 808788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2858
Incidente de inejecución de sentencia 4/38. Ochoa Urtiz Eduardo. 19 de septiembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808780. COMERCIOS, PERMISOS ILEGALES PARA LA APERTURA DE.
Siguiente
Art. P./J. 57/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ÓRGANO AL QUE COMPETE SU VALORACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo