Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando la concesión de la licencia o autorización para abrir un comercio, en un lugar próximo a otro de la misma clase, infrinja las leyes o reglamentos sobre la materia, tal acto no viola las garantías individuales del dueño del segundo, puesto que no constituye la privación de sus derechos para explotarlo, únicos que pudo conferirle el permiso que se le otorgó para tal efecto; por tanto, la demanda de amparo que contra dicha concesión se pida, debe desecharse de plano, por improcedente, pues el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso.
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Registro digital (IUS): 808780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1344
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2047/38. Luna Elguero José. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.98 A (10a.). TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR DOCUMENTALMENTE EL ORIGEN DE UN BIEN CUANDO SE SOLICITÓ AQUÉL, SÓLO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONSISTENTE EN LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE UN EXPORTADOR O PRODUCTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 1, INCISO B), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
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