FISCALES

Artículo I.4o.A.98 A (10a.). TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR DOCUMENTALMENTE EL ORIGEN DE UN BIEN CUANDO SE SOLICITÓ AQUÉL, SÓLO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONSISTENTE EN LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE UN EXPORTADOR O PRODUCTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 1, INCISO B), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR DOCUMENTALMENTE EL ORIGEN DE UN BIEN CUANDO SE SOLICITÓ AQUÉL, SÓLO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONSISTENTE EN LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE UN EXPORTADOR O PRODUCTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 1, INCISO B), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

La importación de bienes con trato arancelario preferencial se encuentra regulada en los artículos 401 y 501 a 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, específicamente, su artículo 506, punto 1, dispone que para determinar si un bien que se importe al territorio de una Parte proveniente del territorio de otra califica como originario, puede verificarse el origen mediante los siguientes procedimientos: a) cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en territorio de otra Parte; b) visitas a las instalaciones de un exportador o de un productor en territorio de otra Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el artículo 505 (a), e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien; o, c) otros procedimientos que acuerden las Partes. En este contexto, de la interpretación conjunta de las disposiciones citadas, se advierte que la obligación de soportar documentalmente el origen de un bien sólo se actualiza tratándose del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 506, punto 1, inciso b), señalado, consistente en la visita a las instalaciones de un exportador o productor, mas no así cuando se haya elegido el sistema de cuestionarios escritos, pues dicho precepto dispone textualmente que la visita indicada tiene como propósito examinar los registros a los que se refiere el artículo 505 (a) del propio tratado, así como inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien, situación que no prevé el diverso inciso a), referente al desahogo de cuestionarios escritos, pues no considera requerir el envío de documentos para corroborar la veracidad de las respuestas del exportador o productor, con la correlativa obligación de éste de anexarlos, además de que el artículo 505 (a) aludido prevé que las partes dispondrán que el exportador o productor en su territorio que llene y firme un certificado de origen, deberá conservar en su territorio durante un periodo de cinco años después de la fecha de firma del certificado o por un plazo mayor que la Parte determine, todos los registros relativos al origen de un bien para el cual se solicitó el trato arancelario preferencial, lo que atiende a la finalidad de soportar documentalmente el origen de un bien en caso de que se instaure el procedimiento de verificación, pero únicamente en la hipótesis de la visita a las instalaciones del exportador o productor, por así señalarlo expresamente el propio instrumento internacional. Cabe recordar que en términos de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para interpretar las disposiciones de un tratado, como regla general, debe, en principio, acudirse al sentido literal de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el documento final y, en todo caso, deberá adoptarse la conclusión que sea lógica con el contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebración.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007910

Clave: I.4o.A.98 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3066

Precedentes

Amparo directo 731/2013. Ecoval Dairy Trade Incorporated (antes M.E. Franks, Inc.). 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.98 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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