Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El cobro que se haga a una persona, no por ser propietaria de fundos petroleros, sino por ser poseedor de las concesiones confirmatorias que en su nombre hayan sido expedidas, no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 808789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3100
Amparo administrativo en revisión 4797/38. Sanmiguel Rafael Jr. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 56/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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Art. IUS 808792. TIERRAS OCIOSAS.
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