Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La condición esencial, indispensable para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es la de que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador, y la sola omisión del requisito que señala el artículo 7o. de la ley reglamentaria correspondiente, no puede dar origen a la afectación de las tierras como ociosas.
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Registro digital (IUS): 808792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3205
Amparo administrativo en revisión 5191/37.Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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