Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la autoridad señalada como responsable, llega a una conclusión que debe reputarse como legal, aunque por consideraciones diversas a las que invoca en su sentencia, no debe concederse la protección de la Justicia Federal, dado que en esos casos, la concesión del amparo tendría un efecto meramente teórico, que consistiría en que se cambiara la parte considerativa de una sentencia, pero no los puntos resolutivos.
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Registro digital (IUS): 808809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2434
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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