Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Las personas morales oficiales pueden actuar con un doble carácter: como entes dotados de poder público y como personas morales de derecho privado. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades de que se hallan investidas mientras que, en el segundo, actúan en condiciones similares a la de los particulares, esto es, contraen obligaciones y adquieren derechos de la misma naturaleza y forma que éstos y, por regla general, las personas morales oficiales no tienen legitimación para promover juicio de amparo, salvo que la ley o el acto que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, acorde con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, que coincide con el numeral 9o. de la Ley abrogada. En consecuencia, cuando la Federación por conducto del Procurador General de la República y/o de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, conjunta o separadamente, comparece ante el Tribunal Agrario porque se le reclama el pago de una indemnización generada por una actuación carente de carácter autoritario, como es la ocupación ilegal de tierras ejidales, se concluye que se encuentra legitimada para promover el juicio de amparo contra la condena que le fuera decretada, toda vez que puede acudir al procedimiento en defensa de sus intereses patrimoniales despojada de imperio, ubicándose en un plano de coordinación con el actor.
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Registro digital (IUS): 2007934
Clave: 2a./J. 105/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1106
Contradicción de tesis 164/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 708/2012, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 167/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 200/2013.Tesis de jurisprudencia 105/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 14 de junio de 2021 la desechó por notoriamente improcedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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