Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no obstante que en el auto que dé entrada a una demanda de amparo, se ordena hacer saber al tercero perjudicado la interposición de la demanda y correrle el traslado correspondiente, no hay constancia alguna en el expediente, que demuestre que se cumplió con esa disposición, debe revocarse el fallo recaído en dicho amparo y ordenarse que se reponga el procedimiento, desde el auto que se citó para la audiencia constitucional, a fin de que sea notificado el tercero perjudicado.
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Registro digital (IUS): 808811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2429
Amparo administrativo en revisión 7587/37. Núñez Héctor Adolfo. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 105/2014 (10a.). LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA FEDERACIÓN PARA PROMOVERLO, POR CONDUCTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y/O DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE UN JUICIO EN EL QUE PARTICIPA SIN ATRIBUTOS DE AUTORIDAD Y EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO.
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