Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que aprobó el remate de bienes inmuebles, que se llevó a cabo en ejecución de sentencia, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 27
Amparo 4623/37. Juárez de Aguilar Felícitas. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo L, página 1816. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1999/36. Concurso a bienes de Olín viuda de Hurtado y Espinosa Dolores. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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