Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si un Magistrado de Circuito es recusado sin causa, en el toca relativo a una apelación, la recusación no surte efectos en otro toca, que se forme con motivo de otra alzada, interpuesta en el mismo negocio, y, por tanto, el Magistrado no tiene impedimento legal para conocer de aquélla, puesto que no ha sido recusado, ni tampoco lo ha sido en el juicio principal.
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Registro digital (IUS): 808837
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2148
Controversia 40/37. Suscitada entre los ciudadanos Magistrados del Tribunal del Quinto y del Sexto Circuitos. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de diez votos. Disidentes: Daniel Galindo, Rodolfo Chávez S., Salomón González Blanco, Sabino M. Olea, Jesús Garza Cabello, José M. Ortiz Tirado y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.5 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO.
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