Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 362 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dice en lo conducente: "La petición de tachas se hará saber desde luego a la parte contraria, ya para que use de igual derecho dentro de 24 horas, ya para que asista a la protesta de los nuevos testigos", y el artículo 361 expresa: en las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes. Además, a petición de parte, el testigo tachado está obligado a comparecer para contestar las nuevas preguntas que se le hagan en el punto de tacha; y el artículo 360 establece que no es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas. El segundo de los citados artículos no tiene el alcance de que ambas partes tengan los mismos derechos para rendir toda clase de pruebas, pues al establecer que en las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes, quiere decir que deben observarse las reglas que establece el capítulo XXVI, título I, del Código Federal de Procedimientos Civiles o sea, lo dispuesto en los artículo 301 y 324 es decir, quiénes no pueden ser testigos; la forma en que los testigos deben rendir su declaración; la calificación que deben hacer los tribunales, de los interrogatorios; la facultad o derecho que tienen las demás partes contrarias a la que rinde la información testimonial, para presentar interrogatorio de repreguntas; la forma en que deben estar concebidos los interrogatorios de preguntas y repreguntas; la facultad que tienen los Jueces, al examinar a los testigos, de hacer las preguntas que estimen convenientes, siempre que sena relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios a efecto de formar su convicción sobre que el testigo está en situación de conocer la verdad y que tiene el ánimo de declararla, y la obligación que impone a los mismos Jueces, el artículo 319, en el sentido de preguntar a los testigos sobre los puntos siguientes, aun cuando no se comprendan en el interrogatorio: I. Su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio; II. Si son parientes consanguíneos o afines de algunos de los litigantes y en qué grado; III. Si tienen inter´res directo en el juicio o en otro semejante; y IV. Si son amigos íntimos o enemigos de los litigantes. En consecuencia, si de autos consta que en el juicio de amparo la petición de tachas del tercero perjudicado, se hizo saber a la parte quejosa, ésta solamente tiene el derecho que le concede el artículo 362 del citado código o sea, usar de igual derecho, esto es, en su caso tachar a los testigos de la contraria y asistir a la protesta de los testigos sobre tachas; pero no al rendir información testimonial en relación con las tachas de los testigos de su contraria, pues ello equivaldría a la recepción de una prueba dentro del juicio de garantías, sin las formalidades prescritas por la misma Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808892
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2546
Queja en amparo civil 714/38. Cerpa viuda de Córdova Adelaida. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/3 A (10a.). NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO DEL 2% AL 3%, POR LO QUE VE A SU VOTACIÓN, NO CONTIENE VIOLACIONES FORMALES TRASCENDENTALES QUE INVALIDEN SU CONSTITUCIONALIDAD.
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Art. I.5o.P. J/2 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
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