Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El hecho de que en el proceso legislativo referido no se recogiera votación nominal ante los empates de las votaciones relativas, tanto del voto particular, como de la propuesta de modificación al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, es intrascendente y no provoca la invalidez de la norma, pues: a) lo aprobó la mayoría de los integrantes de la asamblea al votar el dictamen en lo general; b) del acta de debates relativa no se aprecia que alguno de los diputados hubiera manifestado objeción respecto a la manera en que se realizó la votación, y aun cuando se presentó una solicitud, previo a la votación del voto particular, para que se hiciera de manera nominal, ésta fue rechazada al existir empate en su resultado y, con posterioridad, no se asentó inconformidad alguna; c) se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas que intervinieron, ya que durante la deliberación tanto las mayorías como las minorías parlamentarias tuvieron la oportunidad de expresar su opinión; y, d) en la deliberación, al realizar la votación, existió la plena certeza de la intención de los legisladores presentes, a pesar de los empates para determinar la votación en forma nominal para la resolución final sobre la aprobación del dictamen, no existe duda sobre el propósito de los asambleístas, ya que votaron a favor de su aprobación con una amplia mayoría. De ahí, que la violación consistente en que no se recogió la votación nominal no trasciende a la constitucionalidad de la norma, porque se cumplieron los principios de representación y deliberación democrática, como fin último del proceso legislativo, además de que se respetaron los derechos al debido proceso y de legalidad, reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que quedó satisfecho, en virtud de los términos en que se desarrolló la sesión, pues los representantes populares debatieron ampliamente los motivos a favor y en contra de la reforma, decidiendo en última instancia como órgano pleno de deliberación aprobar el dictamen correspondiente.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008000
Clave: PC.IV.A. J/3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1665
Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa, así como el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, todos del Cuarto Circuito. 2 de septiembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Sergio Javier Coss Ramos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.Tesis y/o criterios contendientes: Tesis IV.1o.A. J/7 (10a.), de título y subtítulo: "NÓMINAS. EL AUMENTO DE LA TASA O TARIFA DE ESE IMPUESTO, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 037, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1729. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 158/2013, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/4 A (10a.). NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO DEL 2% AL 3%, NO SE INFRINGIÓ PORQUE EL DICTAMEN RELATIVO SE CIRCULÓ CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA.
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