FISCALES

Artículo IUS 808903. IMPUESTOS POR JUEGOS PERMITIDOS, DEVOLUCION DE

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS POR JUEGOS PERMITIDOS, DEVOLUCION DE

De los artículos 60 de la Ley del Timbre y del 75 al 79 de su reglamento se infiere que el impuesto, transcurrido el primer trimestre de operaciones, es mensual; que solamente tiene el carácter de pago definitivo reintegrable, el que corresponde al primer trimestre de operaciones y que el pago de éste es proporcional al tiempo de operaciones; por tanto, si una empresa autorizada permanentemente, paga el primer trimestre y de un modo anticipado los meses siguientes, y su negocio es clausurado, claramente tiene derecho a obtener la devolución de los impuestos, por el tiempo comprendido dentro de ese mes anticipado en que no actuó, ya que la prohibición de devolución la limita la ley del ramo, al caso de una autorización permanente y a una clausura anterior al primer trimestre de operaciones.

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Registro digital (IUS): 808903

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1391

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6060/38. Frontón México, S.A. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808903 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808903 de la J. Fiscales SCJN?

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