Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las tesis P./J. 22/2014 (10a.), 1a. CCCLXIX/2013 (10a.), 1a. CCCIII/2014 (10a.), 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) y 2a. XXII/2014 (10a.) del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se está ante una cuestión constitucional cuando se actualizan los siguientes supuestos: a) cuando de por medio se exija la tutela del principio de supremacía constitucional, porque se presenta un conflicto interpretativo de la solución normativa otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto texto normativo, lo que implica la exigencia de desentrañar el significado de un elemento normativo de dicha Norma Fundamental mediante el despliegue de un método interpretativo; b) que se trate de una colisión entre un tratado internacional y una ley secundaria que implique la interpretación de una disposición normativa de una convención que, prima facie, fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano, o bien cuando se trate de la interpretación de una disposición convencional que a su vez fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; c) cuando los efectos de una posible contradicción entre leyes secundarias trasciendan en perjuicio de un contenido constitucional o derecho humano, para lo cual será necesario que el reclamo del recurrente encierre un planteamiento argumentativo de trascendencia al principio de seguridad jurídica en grado suficiente; d) cuando se cuestione que la modalidad interpretativa adoptada, aunque en el ámbito de legalidad, tiene el potencial de vulnerar la Constitución Federal, siendo posible encontrar una intelección que la torne compatible con ésta, por lo que la opción de una modalidad sobre otra implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma; e) cuando los planteamientos hechos traten de demostrar que alguna norma general es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a algún otro tratado o instrumento internacional en materia de derechos humanos que resulte vinculante para el Estado Mexicano, es decir, se trate de la convencionalidad de una ley. De ahí que si el quejoso señala que se transgrede en su perjuicio el principio de supremacía constitucional, establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal, al estimar que existe una aparente contradicción entre normas secundarias, por ejemplo, una general y otra local, dicho planteamiento no constituye una cuestión constitucional en el amparo indirecto, sino propiamente de legalidad, en razón de que no se está en alguno de los supuestos referidos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008011
Clave: IV.2o.A.76 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2918
Amparo en revisión 194/2014. Grupo Quintín del Norte, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 22/2014 (10a.) y aisladas 1a. CCCLXIX/2013 (10a.), 1a. CCCIII/2014 (10a.), 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) y 2a. XXII/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 94, con los título y subtítulo: "CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, SE SURTE CUANDO SU MATERIA VERSA SOBRE LA COLISIÓN ENTRE UNA LEY SECUNDARIA Y UN TRATADO INTERNACIONAL, O LA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA DE FUENTE CONVENCIONAL, Y SE ADVIERTA PRIMA FACIE QUE EXISTE UN DERECHO HUMANO EN JUEGO."; Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1111, con los título y subtítulo: "CONTRADICCIÓN DE NORMAS SECUNDARIAS. SUPUESTOS EN QUE PUEDE TRASCENDER A UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD."; Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 534, con los título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS REGLAS PARA SU PROCEDENCIA DEBEN EXTENDERSE A LA IMPUGNACIÓN DE NORMAS GENERALES POR CONTRAVENIR CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA EL ESTADO MEXICANO."; Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1122, con los título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DIFERENCIAS ENTRE CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES Y SUPUESTOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.", y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 1076, con los título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL PLANTEAMIENTO DE INCONVENCIONALIDAD FORMULADO EN LA DEMANDA, SON INOPERANTES CUANDO SE ALEGA LA CONTRAVENCIÓN DE UNA NORMA GENERAL DEL ORDEN JURÍDICO INTERNO CON UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL QUE REGULA ASPECTOS DIVERSOS A LOS DERECHOS HUMANOS.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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