Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El concepto "fábrica", para los efectos de la garantía o afectación al pago de la tributación, se refiere únicamente, según la recta interpretación del artículo 5o, de la Ley de Alcoholes de veintiséis de enero de mil novecientos veintisiete, al equipo industrial, es decir, a la maquinaria, instrumentos, utensilios, etc., que constituyen los elementos de funcionamiento y producción propiamente dichos; pero sin comprender el inmueble o finca en sí mismos, en que la fábrica que estuviese instalada; es decir, la acción real que la norma jurídica en cita, consigna para el fisco, con su facultad implícita persecutoria de la cosa, se contrae exclusivamente al equipo industrial de la fábrica, pero sin alcanzar el bien raíz donde ella se hubiese instalado, razón por la cual el propietario o legítimo poseedor del mismo, no puede sufrir afectación en su dominio o posesión, para el pago del impuesto insoluto.
---
Registro digital (IUS): 808905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3328
Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.76 K (10a.). CUESTIÓN CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. NO LO ES EL PLANTEAMIENTO DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE QUE SE TRANSGREDE EN SU PERJUICIO EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, AL ESTIMAR QUE EXISTE UNA APARENTE CONTRADICCIÓN ENTRE NORMAS SECUNDARIAS.
Siguiente
Art. I.15o.A.9 A (10a.). EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA VIGENCIA DE UN AÑO INHERENTE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CASO EN QUE EL ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO OBTENGA EL RESULTADO "NO CUMPLE", TAMBIÉN ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE PRETENDAN PERMANECER EN LA POLICÍA FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo