Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo sexto del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de control de confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil doce, evidencia que el periodo de vigencia de las evaluaciones de control de confianza tanto para los aspirantes de nuevo ingreso, como para las personas que pretendan permanecer en la Policía Federal será: a) De 2 años para quienes "cumplan" satisfactoriamente con las evaluaciones de control de confianza, en términos de los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública de la Federación, en su capítulo sexto, artículo décimo séptimo; y, b) De 1 año para los que obtengan el resultado de "no cumple"; en la inteligencia de que, de estimar lo contrario, esto es, que la excepción de vigencia de un año de las evaluaciones de mérito que se establece para los sujetos de nuevo ingreso que obtengan el resultado de "no cumple", no sea aplicable para las personas que traten de permanecer en la Policía Federal, implicaría asumir que respecto de éstas, tales evaluaciones no cuenten con una vigencia establecida normativamente, conclusión que se desvirtúa de la intelección del artículo sexto en comento.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008015
Clave: I.15o.A.9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2937
Amparo en revisión 49/2014. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretario: Federico Escutia Kobe.Amparo en revisión 142/2014. Ilay Gareb Caneda Martínez. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Ma. Elena Borunda Placencia.Amparo en revisión 158/2014. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretaria: Verónica Mariana Castro Rojo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2014 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial P.C.I.A. J/43 A (10a.) de título y subtítulo: "EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICÍA FEDERAL. SON VIGENTES POR 2 AÑOS AQUELLAS EN LAS QUE UNO DE SUS INTEGRANTES OBTUVO EL RESULTADO DE "NO CUMPLE" (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA ASÍ COMO LA VIGENCIA DE DICHAS EVALUACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 2012)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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