Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La falta de publicación de un plan de arbitrios, da lugar a que, no existiendo el acto legislativo, por falta de promulgación, carezca de base el cobro de contribuciones conforme a la cuota establecida en el plan no promulgado.
---
Registro digital (IUS): 808907
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2780
Amparo administrativo en revisión 6893/38. Moctezuma de De la Peña Luisa. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.28 A (10a.). COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR LOS METROS CÚBICOS DE AGUA SUSTRAÍDA DEL SUBSUELO, LO ES EL FORMATO 10-A, AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Siguiente
Art. I.9o.A.60 A (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. CUANDO SU MONTO SE INTEGRA CON LO COTIZADO EN DOS PLAZAS DISTINTAS, SU INCREMENTO DEBE CALCULARSE CONFORME A LAS REGLAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN DE LA RELATIVA A LA PLAZA MÁS ANTIGUA, SI ES LO QUE MÁS BENEFICIA AL TRABAJADOR O A SUS FAMILIARES (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo