Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una pensión por jubilación se integra cotizando en dos plazas distintas, su incremento debe calcularse conforme a las reglas del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, vigentes al momento de la obtención de la pensión relativa a la plaza más antigua, si es lo que más beneficia al trabajador o a sus familiares.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008020
Clave: I.9o.A.60 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3012
Amparo directo 1171/2013. Blanca Ortega Cabrera. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Milton Montes Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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