Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Todos los servicios públicos deben fundarse en leyes expresas y los gastos que por ellos se causen, deben estar determinados en la Ley de Egresos, a la que tienen que someterse las autoridades administrativas, par la designación de servicios y para el pago de empleados; por tanto, si el Departamento de Salubridad, sin que exista presupuesto o tarifa que lo autorice, señala como remuneración del químico y su ayudante en una planta de pasteurización de leche, cuotas arbitrarias, que deberán ser pagadas por el dueño, es indudable que lo perjudica notoriamente en sus intereses jurídicos, por obrar fuera de la ley, con violación de sus garantías constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 808919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 602
Amparo administrativo en revisión 2643/38. Enríquez Topete Miguel. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808918. CERTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 808920. CANCELACION DE LA FIANZA CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO OFREZCA CAUCION PARA EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO PROCEDE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo