Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala
La suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo directo sólo surte efecto si la parte quejosa otorga fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que cause al tercero perjudicado como lo dispone el artículo 173 de la ley de la materia, al detener la ejecucion de la sentencia reclamada, detención que irroga daños y perjuicios a la tercero perjudicado, al no poder disponer de la cosa o de la suma de dinero a que hubiera sido condenada la parte quejosa, de tal suerte que no puede cancelarse la fianza o disminuirse su cuantía, en tanto que el tercero manifieste que no se le irrogaron ningunos daños o esté conforme a que se disminuya y no es posible tampoco cancelar esas fianzas entretanto no se falle el juicio de garantías, pues si el quejoso obtuviera la protección de la justicia federal ya no se causarán daños y perjuicios al tercero pero si a su vez se le niega, entonces éste se halla en posibilidad de acreditar su importe y hacerlas efectivas a través de la fianza otorgada al efecto; en tal virtud el hecho de que el tercero perjudicado ofrezca y otorgue caución para ejecutar el acto reclamado sea dentro de un periodo o después de constituida fianza por el quejoso, con posterioridad, no excluye la posibilidad de esa causación de daños y perjuicios.
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Registro digital (IUS): 808920
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 61
Queja 63/67. Automóviles y Servicio, S.A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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