Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, de primero de enero de mil novecientos treinta y seis, la Secretaría de Hacienda tiene facultades para despachar todo lo relativo a la autorización de actos y contratos de los que resultan derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y lo relativo a pensiones civiles y autorización y revisión de pensiones militares.
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Registro digital (IUS): 808925
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1701
Amparo administrativo en revisión 6274/38. Flores y Flores Narciso. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808920. CANCELACION DE LA FIANZA CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO OFREZCA CAUCION PARA EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO PROCEDE LA.
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Art. 2a./J. 126/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE NO OPERA EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE."(*).
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