Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el título expedido en favor de una persona, no proviene de una escuela del Estado de Puebla, sino de una escuela libre, la cancelación del registro que se haga de dicho título, no puede fundarse en el artículo 163 del Código Sanitario, pues tal cancelación debió haberse regido por disposición distinta a la aplicada al caso, demostrando que la Universidad Nacional no reconoció a la escuela libre, o que los planes de estudio no fueron aprobados por ella, o que se violó alguna otra disposición que la universidad hubiere dictado para garantizar los intereses de la sociedad y del Estado.
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Registro digital (IUS): 808947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 829
Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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