Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que el artículo 163 del Código Sanitario faculta al Departamento de Salubridad Pública para cancelar los títulos registrados en contravención al capítulo relativo; pero también debe entenderse que esa facultad no debe ser arbitraria, sino que necesita probarse que en el registro del título no mediaron las condiciones y requisitos que la ley exige para ese acto, a fin de que su cancelación se encuentre comprendida dentro de los términos de la ley.
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Registro digital (IUS): 808948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 830
Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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