FISCALES

Artículo IUS 808948. MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.

Es cierto que el artículo 163 del Código Sanitario faculta al Departamento de Salubridad Pública para cancelar los títulos registrados en contravención al capítulo relativo; pero también debe entenderse que esa facultad no debe ser arbitraria, sino que necesita probarse que en el registro del título no mediaron las condiciones y requisitos que la ley exige para ese acto, a fin de que su cancelación se encuentre comprendida dentro de los términos de la ley.

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Registro digital (IUS): 808948

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 830

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808948 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808948 de la J. Fiscales SCJN?

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