Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente incluyó al personal que auxilia al agente del Ministerio Público en su labor de investigación y persecución de los delitos, entre los que se encuentra el actuario del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (actualmente Fiscalía General del Estado), en la relación jurídica de excepción en materia administrativa que rige entre dicho servidor público y la institución de procuración de justicia con base en sus propias leyes; lo que se corrobora de los artículos 8o., fracción I y 93 del Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, así como del manual de puestos elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la procuraduría aludida, en el sentido de que el actuario tiene, entre otras funciones, las de levantar denuncias por comparecencia, recibirlas por escrito y radicarlas, trasladarse al lugar de los hechos para apoyar en la realización de la fe ministerial, solicitar informes y citar a personas que tengan que declarar. Por tanto, el actuario del Ministerio Público, a fin de ingresar y permanecer en el puesto, debe sujetarse a los exámenes de selección y evaluaciones psicosociales, así como acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas aplicables del Sistema Nacional de Seguridad Pública.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008047
Clave: III.2o.A.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2889
Amparo en revisión 92/2013. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/25 A (10a.) de título y subtítulo: "SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO SE REGIRÁN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES INCONSTITUCIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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