Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El jefe de la policía del Distrito Federal, para garantizar debidamente los intereses sociales, necesita estar en la aptitud de controlar en absoluto todos los elementos natos o auxiliares que integran la institución a sus órdenes, y dentro de ese control, se encuentra la facultad de cambiar de zona a esos elementos, a fin de hacer más efectiva la labor que la policía tiene encomendada. Por tanto, si por cuestión de disciplina, el cambio de punto en que los agentes de policía deben hacer su servicio de vigilancia, es una facultad discrecionalmente legal que se concede a los jefes de ese cuerpo, ningún derecho puede violarse con el cambio de un agente de una zona a otra, y en el amparo que contra tal acto se pida, debe negarse, porque no hay una garantía constitucional que proteja el derecho de un individuo que es policía, para seguir siéndolo en determinado lugar.
---
Registro digital (IUS): 808963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1139
Amparo administrativo en revisión 6181/36. Navarro García Miguel y coags. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.A.61 A (10a.). ACTUARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. A FIN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL PUESTO, DEBE SUJETARSE A LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES, ASÍ COMO ACREDITAR LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN QUE PREVEAN LAS NORMAS APLICABLES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. II.2o.P.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL PROCESO SE TRAMITA Y CONCLUYE CONFORME AL SISTEMA PENAL ANTERIOR, EL INCIDENTE RELATIVO DEBE REGIRSE POR LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo