Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Existe una diferencia notoria entre certificados y copias certificadas: en los primeros, el funcionario o empleado que los extiende, afirma la existencia de un hecho o hace constar alguna calidad o circunstancia, y en las segundas, únicamente se limita el efecto de la certificación, a garantizar la exacta y fiel transcripción de determinado escrito.
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Registro digital (IUS): 808982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3753
Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808981. ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 808984. COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.
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