Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha resuelto invariablemente, que la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado de 22 de marzo de 1934, asignaba a la Secretaría de Hacienda, en lo que atañe a pensiones y gratificaciones militares, una intervención netamente fiscal y de observación a las órdenes de pago o autorización de cargo, para el caso de que estuvieren en pugna con alguna disposición del precepto o leyes especiales, pero no de revisión de las resoluciones que la Secretaría de Guerra hubiese dictado en esas materias de su exclusiva competencia.
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Registro digital (IUS): 808996
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1194
Amparo administrativo en revisión 2627/36. Cárdenas Sofía y coagraviada. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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