FISCALES

Artículo IUS 808996. MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS.

La Suprema Corte ha resuelto invariablemente, que la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado de 22 de marzo de 1934, asignaba a la Secretaría de Hacienda, en lo que atañe a pensiones y gratificaciones militares, una intervención netamente fiscal y de observación a las órdenes de pago o autorización de cargo, para el caso de que estuvieren en pugna con alguna disposición del precepto o leyes especiales, pero no de revisión de las resoluciones que la Secretaría de Guerra hubiese dictado en esas materias de su exclusiva competencia.

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Registro digital (IUS): 808996

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1194

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2627/36. Cárdenas Sofía y coagraviada. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808996 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808996 de la J. Fiscales SCJN?

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