Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de las constancias respectivas, parece que el afectado no fue notificado de la sentencia pronunciada en el juicio económico coactivo, promovido en contra de él, es indudable que no debe estimarse, legalmente, que consintió esa sentencia y, por ende, tampoco resulta consentido el remate efectuado como consecuencia de dicho juicio, ni el requerimiento para que sea otorgada la escritura de venta respectiva.
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Registro digital (IUS): 809027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1356
Amparo administrativo en revisión 7043/35. Rodríguez Dámaso E. 18 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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