Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión del acto reclamado, debe estudiarse a través de las disposiciones del capítulo 3o., título II, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que reglamentan la suspensión, y no tratarse en ellas cuestiones que se refieran a la procedencia del amparo.
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Registro digital (IUS): 809042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 634
Tomo L, página 2443. Indice Alfabético. amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6755/36. Cariño García Carlos. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo L, página 634. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5090/36. Flores Beltrán Carmen. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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