FISCALES

Artículo IUS 809042. SUSPENSION, AL RESOLVERSE NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE FONDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, AL RESOLVERSE NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE FONDO.

La suspensión del acto reclamado, debe estudiarse a través de las disposiciones del capítulo 3o., título II, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que reglamentan la suspensión, y no tratarse en ellas cuestiones que se refieran a la procedencia del amparo.

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Registro digital (IUS): 809042

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 634

Precedentes

Tomo L, página 2443. Indice Alfabético. amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6755/36. Cariño García Carlos. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo L, página 634. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5090/36. Flores Beltrán Carmen. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809042 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809042 de la J. Fiscales SCJN?

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