FISCALES

Artículo (V Región)5o.28 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE UNA VIOLACIÓN PROCESAL CONTRA LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NO SE INTERPUSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE UNA VIOLACIÓN PROCESAL CONTRA LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NO SE INTERPUSO.

De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma en vigor desde el 4 de octubre de 2011, y 171 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, al reclamarse una sentencia definitiva el quejoso debe hacer valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando las haya impugnado durante la tramitación del juicio de origen, a través del recurso o medio de defensa que prevea la legislación ordinaria (lo que se conoce como "preparar la violación procesal") y que trasciendan al resultado del fallo. Así, el primero de estos requisitos es exigible no solamente en la materia civil, sino en todas aquellas que no se encuentren en los casos de excepción previstos en los preceptos citados (actos que afecten los derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia, los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado, entre otros). Consecuentemente, cuando se aduzca una infracción a las leyes del procedimiento contencioso administrativo, por ejemplo, que en el acuerdo en que se admitió la contestación de la demanda, la Sala Fiscal ordenó que las copias de traslado para el actor quedaran a su disposición en la secretaría del tribunal, contra la cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y éste no se interpuso, el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado técnicamente para analizarla en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, al no haberse preparado esa violación procesal, por lo cual, el concepto de violación relativo es inoperante.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2008122

Clave: (V Región)5o.28 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 805

Precedentes

Amparo directo 821/2014 (cuaderno auxiliar 810/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Roberto Aguirre Fabián. 14 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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