Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto de 21 de marzo de 1933, por sus propios términos, estableció un nuevo impuesto, tomando como base para fijarlo, las cantidades de gasolina que en la fecha de la publicación de aquél, tenían en existencia las empresas productoras e importadoras del combustible y, por lo mismo, los efectos del impuesto se realizaron después y en relación a los efectos producidos por leyes anteriores, razón por la cual, no puede decirse que dicho decreto se aplique retroactivamente.
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Registro digital (IUS): 809044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2040
Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.28 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE UNA VIOLACIÓN PROCESAL CONTRA LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NO SE INTERPUSO.
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Art. IUS 809045. RETROACTIVIDAD.
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