Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra la orden de la autoridad sanitaria prohibiendo a un médico que no tiene título, o a uno que no reúne los requisitos legales para ejercerla, debe negarse la suspensión, ya que el acuerdo reclamado, se apoya en el interés general, que está vinculado, de manera estrecha, con la protección que debe darse a la sociedad, al impedir que aquellas personas que no tienen título, o que no reúnen los requisitos legales, ejerzan la medicina.
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Registro digital (IUS): 809048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 877
Tomo L, página 2314. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.Tomo L, página 877. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5121/36. Tarragó y Martínez Ernesto. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.2 CS (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. SE VULNERA CUANDO NO SE CONTESTA ALGUNA SOLICITUD HECHA EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y NO EL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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