FISCALES

Artículo IUS 809048. MEDICINA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MEDICINA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER LA.

Contra la orden de la autoridad sanitaria prohibiendo a un médico que no tiene título, o a uno que no reúne los requisitos legales para ejercerla, debe negarse la suspensión, ya que el acuerdo reclamado, se apoya en el interés general, que está vinculado, de manera estrecha, con la protección que debe darse a la sociedad, al impedir que aquellas personas que no tienen título, o que no reúnen los requisitos legales, ejerzan la medicina.

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Registro digital (IUS): 809048

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 877

Precedentes

Tomo L, página 2314. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.Tomo L, página 877. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5121/36. Tarragó y Martínez Ernesto. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809048 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809048 de la J. Fiscales SCJN?

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