Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del requerimiento a la autoridad demandada sobre el cumplimiento de la sentencia en el juicio contencioso administrativo, bajo el apercibimiento de la imposición de una multa, la persona física que ocupa el cargo respectivo carece de legitimación para reclamar en el amparo dicha determinación, pues si un tribunal de lo contencioso administrativo conoce de conflictos que se suscitan entre autoridades y gobernados, cuando una sentencia dictada en el proceso respectivo es favorable a éstos, el órgano del Estado es el que debe cumplirla; por ello, el requerimiento indicado está dirigido al funcionario o servidor público que funge como autoridad demandada, pero no en su carácter de particular. Lo anterior es así, porque la advertencia o conminación de la consecuencia desfavorable que puede acarrear la omisión de dar cumplimiento a la sentencia -apercibimiento con imposición de una multa-, debe entenderse dirigida a dicho funcionario en su calidad de autoridad, porque, en todo caso, es a ésta a la que se atribuirá si cumplió o no el fallo anulatorio, no así a la persona física que en ese momento ocupe el cargo respectivo, tan es así que si ésta deja de desempeñarlo, no por ello debe entenderse que el apercibimiento ha cesado, porque si esta figura jurídica constituye un acto procesal a través del cual se previene al requerido, advirtiéndole que, de no acatar una obligación, se hará acreedor a una sanción; por consecuencia, no resulta jurídicamente factible desvincular tal prevención del requerimiento que le dio origen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008133
Clave: XVI.1o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 831
Queja 96/2014. Juan Carlos Regato Díaz y otro. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Lozano Bernal, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2015 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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