Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede decirse que se viola el artículo 90 del Código de Comercio, si se constituye una sociedad cuando ya se había condenado a uno de los socios a cubrir unos impuestos que adeudaba, y se considera que al aportar éste como bienes para constituirla, todos los que obran en su poder, y que precisamente habían causado el impuesto que se adeudaba la sociedad, por este hecho, es solidariamente responsable del adeudo.
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Registro digital (IUS): 809066
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2883
Amparo administrativo directo 5945/35. Sociedad American Transfer, S.A. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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