Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La interpretación racional y lógica que debe darse al artículo 45, Bis, de la Ley del Impuesto sobre la renta, es en el sentido de que al formarse o adquirirse una negociación, la parte contratante que adquiera, debe cerciorarse de que la otra no adeuda al fisco cantidad alguna por concepto de impuestos; pues la responsabilidad fiscal que contrae la persona que adquiere la negociación, está claramente especificada y se causa por el adeudo anterior que la parte contratante vendedora había contraído.
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Registro digital (IUS): 809067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2883
Amparo administrativo directo 5945/35. Sociedad American Transfer, S.A. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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