Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De la simple lectura de los artículos 282, 297 y 304 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve claramente que la categoría de Práctico, no es la de trabajador que presta sus servicios por contrato celebrado entre él, y el patrono, puesto que ejercer una función reglamentada por el Estado, no existiendo, por tanto, las condiciones de los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y no siendo aplicable ésta, ni tampoco existiendo conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, recurso alguno, que pudiera interponerse contra la resolución de la Secretaría de Comunicaciones, relativa a que los prácticos tienen derecho a cobrar determinada cantidad como enmienda de fondeo y en determinadas condiciones, el amparo que contra tal acto se pida, no debe sobreseerse, fundándose en que no se hizo uso de un recurso ordinario.
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Registro digital (IUS): 809075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
Amparo administrativo en revisión 764/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 67/2014 (10a.). COALICIONES. EL ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 13, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA "Y SIN QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA ASIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL U OTRAS PRERROGATIVAS", ES INCONSTITUCIONAL.
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Art. P./J. 65/2014 (10a.). REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO 2, INCISOS A) Y B), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 9, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIONES I Y II, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS SON INCONSTITUCIONALES AL PREVER LA ASIGNACIÓN DE UN DIPUTADO LOCAL POR ESE PRINCIPIO AL PARTIDO QUE OBTENGA EL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA ÚLTIMA PORCIÓN NORMATIVA DEL INCISO C) Y DE LA FRACCIÓN III DE LOS CITADOS PRECEPTOS, RESPECTIVAMENT
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