Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Respecto a la forma de pago de la indemnización por expropiación por causa de utilidad pública, la fracción e) del párrafo XVII del artículo 27 constitucional, dice claramente que el propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial, para garantizar el pago de la propiedad expropiada, y que con ese objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley, facultando a los Estados para crear su deuda agraria. Por tanto, la indemnización hecha en esta forma, es legal.
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Registro digital (IUS): 809099
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 896
Amparo administrativo en revisión 5258/35. "Zorrilla y Compañía". 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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