Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 12 de la Ley de Hacienda del Distrito es aplicable a las construcciones acondicionadas para hoteles, casas de huéspedes, etcétera, esto es, cuando constituyen un negocio industrial. Ahora bien, si aparece por el contrato de arrendamiento exhibido, que sólo se arrendó una finca, sin especificar que se trataba de una negociación o edificio acondicionado, especialmente para hotel, la circunstancia de que el inquilino haya instalado una en ella, no coloca al propietario de la finca en el caso del artículo 12 mencionado, por ser, como es, ajeno en absoluto al establecimiento de la negociación; máxime si ni siquiera se ha probado la inversión de cantidad alguna, para el acondicionamiento de la finca para hotel; y aun suponiendo que hubiese hecho tal inversión y deba causar el impuesto en los términos del artículo 12, la innovación sólo pudo surtir efectos desde la decena siguiente a la fecha en que hubiera dado el aviso respectivo conforme al artículo 50 de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 809115
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2752
Amparo administrativo en revisión 3097/35. Gamboa de Díaz Delia. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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