Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Lo que constituye en rigor una resolución, son los puntos que deciden la controversia, así como las consideraciones de hecho y de derecho que los motivan y fundamentan.
---
Registro digital (IUS): 809114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4493
Amparo administrativo en revisión 186/35. Sociedad "Emilio y Estanislao Vega". 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo, no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809110. REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Siguiente
Art. IUS 809115. HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, IMPUESTOS A.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo