Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso, y como la Secretaría de Educación Pública no tiene la representación legal de los directores de educación federal en los Estados, el recurso de revisión que interponga en amparos pedidos contra aquéllos, debe ser desechado, ya que no existe ley alguna que permita la delegación de la personalidad de dichos directores, en la citada secretaría.
---
Registro digital (IUS): 809110
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2440
Amparo administrativo en revisión 6071/34. "Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes", S. A. 13 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.84 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE QUIEN ACTÚE EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE OTRO.
Siguiente
Art. IUS 809114. SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo