Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que un servidor público actúe en suplencia por ausencia de otro, no lo exime de incurrir en responsabilidad administrativa, pues al firmar o dictar el acto administrativo, debe cuidar que se ajuste a las disposiciones normativas aplicables al caso, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público; sin que pueda atribuirse esa responsabilidad al servidor público suplido, ya que, con independencia de que cuenta originalmente con las facultades ejercidas por el suplente, no tiene intervención en el acto de que se trate, sino que, como se apuntó, le es imputable plenamente a éste.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008175
Clave: I.8o.A.84 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 846
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 275/2014. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 12 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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