FISCALES

Artículo VI.2o.T.7 K (10a.). INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

En la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de acuerdo con la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, los actos procesales causan un perjuicio de imposible reparación siempre que sus consecuencias sean susceptibles de afectar directamente algún derecho fundamental del hombre o del gobernado que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; pues los efectos negativos que pudieran causar esos actos no se destruirán con el solo hecho de obtener sentencia definitiva favorable. Con base en esta premisa, la interlocutoria que declara infundado el incidente de incompetencia no causa un perjuicio de imposible reparación y, por tanto, el amparo indirecto en su contra es improcedente, de conformidad con el numeral 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, a contrario sensu, de la ley de la materia; ya que ese acto no trastoca derecho fundamental alguno; y esta consideración se ve reforzada con la fracción VIII del citado artículo 107, que prevé expresamente la procedencia del amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin incluir la resolución que declara infundado el incidente relativo, lo cual se comprende, en virtud de que este caso no entraña un cambio de autoridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008171

Clave: VI.2o.T.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 824

Precedentes

Amparo en revisión 87/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Villalba Rojas.Amparo en revisión 115/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.T.7 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.T.7 K (10a.) FISCALES desde tu celular