Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de acuerdo con la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, los actos procesales causan un perjuicio de imposible reparación siempre que sus consecuencias sean susceptibles de afectar directamente algún derecho fundamental del hombre o del gobernado que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; pues los efectos negativos que pudieran causar esos actos no se destruirán con el solo hecho de obtener sentencia definitiva favorable. Con base en esta premisa, la interlocutoria que declara infundado el incidente de incompetencia no causa un perjuicio de imposible reparación y, por tanto, el amparo indirecto en su contra es improcedente, de conformidad con el numeral 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, a contrario sensu, de la ley de la materia; ya que ese acto no trastoca derecho fundamental alguno; y esta consideración se ve reforzada con la fracción VIII del citado artículo 107, que prevé expresamente la procedencia del amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin incluir la resolución que declara infundado el incidente relativo, lo cual se comprende, en virtud de que este caso no entraña un cambio de autoridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008171
Clave: VI.2o.T.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 824
Amparo en revisión 87/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Villalba Rojas.Amparo en revisión 115/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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