Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede decirse que la ley número 131 del Estado de veracruz, que establece, en su artículo 1o., que es obligatorio el servicio de pavimentación, tan sólo tiene aplicación para aquéllos casos en que se pavimenten calles que no tuvieren algún otro pavimento, pues siendo la finalidad de la ley, mejorar la pavimentación de las poblaciones, también es aplicable a los casos en que se acuerde la sustitución de un empedrado destruido o mal acondicionado, por concreto o asfalto.
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Registro digital (IUS): 809119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2991
Amparo administrativo en revisión 2726/33. Gutiérrez Antero y coagraviados. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 125/2014 (10a.). PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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