FISCALES

Artículo IUS 809119. PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

No puede decirse que la ley número 131 del Estado de veracruz, que establece, en su artículo 1o., que es obligatorio el servicio de pavimentación, tan sólo tiene aplicación para aquéllos casos en que se pavimenten calles que no tuvieren algún otro pavimento, pues siendo la finalidad de la ley, mejorar la pavimentación de las poblaciones, también es aplicable a los casos en que se acuerde la sustitución de un empedrado destruido o mal acondicionado, por concreto o asfalto.

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Registro digital (IUS): 809119

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2991

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2726/33. Gutiérrez Antero y coagraviados. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809119 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809119 de la J. Fiscales SCJN?

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