FISCALES

Artículo IUS 809120. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

Si del análisis de las pruebas allegadas por las partes en el amparo, se llega a la convicción plena de que unos terrenos que se trataba de dar como tierras ociosas, y por cuyo motivo se endereza el amparo, se encontraban sembrados con anterioridad a la fecha prevista por la ley, como fin de la época de preparación, no pueden legalmente ser consideradas en la categoría de ociosas.

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Registro digital (IUS): 809120

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4930

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 320/36. S. de López Domitila. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.Quinta Epoca:Tomo XLVII, página 6105. Indice Alfabético. Amparo 56/36. Ocelli Carlos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809120 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809120 de la J. Fiscales SCJN?

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