Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si del análisis de las pruebas allegadas por las partes en el amparo, se llega a la convicción plena de que unos terrenos que se trataba de dar como tierras ociosas, y por cuyo motivo se endereza el amparo, se encontraban sembrados con anterioridad a la fecha prevista por la ley, como fin de la época de preparación, no pueden legalmente ser consideradas en la categoría de ociosas.
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Registro digital (IUS): 809120
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4930
Amparo administrativo en revisión 320/36. S. de López Domitila. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.Quinta Epoca:Tomo XLVII, página 6105. Indice Alfabético. Amparo 56/36. Ocelli Carlos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809119. PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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